LEY
FEDERAL DE ENFERMERÍA
24.004/12
EJERCICIO
PROFESIONAL
REGISTRO
Y MATRICULACIÓN
CAPITULO I
CONCEPTOS
Y ALCANCES
El
ejercicio de la enfermería queda sujeto a las disposiciones de esta
ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscriptos,
aprobados y ratificados por autoridad competente y de la
reglamentación que en consecuencia se dicte.
a) Promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona, en todas las etapas de su desarrollo.
a-1)
Las prácticas de enfermería están sustentadas en los
conocimientos sólidos y actualizados de las ciencias biológicas,
sociales y humanísticas y en sus propias teorías y tecnologías.
a-2)
Tiene como fin dar cuidado integral de salud, libre de riesgos y
oportuno a la persona, a la familia, la comunidad y su entorno;
ayudar a desarrollar al máximo las potencialidades individuales y
colectivas para mantener prácticas de vida saludables.
a-3)
Ejerce las prácticas dentro de la dinámica de la docencia y la
investigación, basándose en los principios científicos y
habilidades adquiridas en su formación y en su experiencia
profesional, actualizándose mediante la capacitación en cuidados
especiales y en la educación continua.
a-4)
Integra equipos interdisciplinarios, multiprofesionales y
transdisciplinarios; aporta al trabajo sectorial e intersectorial la
especificidad y singularidad de sus conocimientos.
a-5)
El personal de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde
la personas viven, trabajan, estudian, se recrean y se desarrollan, y
en las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud
CAPITULO
II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
La DIRECCIÓN FEDERAL DE ENFERMERÍA es una unidad organizativa, donde se desarrollan las funciones normativas, metodológicas y de control para dar respuestas a los profesionales comprendidos en la presente ley y su reglamentación.
MISIÓN:
Contribuir a lograr un óptimo estado de salud del individuo, la
familia y la comunidad, asegurando una atención de enfermería
integral y personalizada, mediante el uso racional de los recursos
humanos y tecnológicos, dentro de un marco organizacional propicio y
siguiendo las estrategias y programas priorizados por el Ministerio
de Salud de la Nación.
FUNCIONES
DE LA DIRECCIÓN FEDERAL DE ENFERMERÍA.
b)
Regular el ejercicio de la práctica profesional y técnica en la
atención de enfermería.
c)
Asesorar el diseño y perfeccionamiento de los planes de estudio de
la carrera de enfermería y de las especialidades en correspondencia
con las necesidades del sistema.
d)
Participar en la planificación estratégica de la formación de los
recursos humanos de enfermería.
e)
Garantizar el perfeccionamiento de los recursos humanos de
enfermería según las necesidades del sistema de salud.
f)
Elaborar instrucciones, indicaciones, documentos normativos y
reglamentos para la organización y perfeccionamiento del trabajo de
enfermería.
g)
Desarrollar las líneas nacionales de investigación de enfermería.
h)
Desarrollar programas de educación permanente y continua para los
recursos humanos.
j)
Otorgar contención y protección a los profesionales de la
enfermería en todo el ámbito de la República Argentina
k)
Llevar la matrícula de los licenciados en enfermería, enfermeros y
auxiliares de la enfermería comprendidas en la presente ley.
l) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.
ll) Realizar la Fiscalización, Control e Inspección en todos los establecimientos de servicios de salud y las instituciones formadoras de recursos humanos en enfermería del sector publico y privado, así como de las personas comprendidas en la presente ley, a fin de garantizar el ejercicio legal de la profesión y la calidad de atención.
CAPITULO
III
DESCRIPCION
DE NIVELES, COMPETENCIAS E INCUMBENCIAS DEL PERSONAL DE ENFERMERIA
Artículo
4° - Reconócese
tres (3) niveles para el ejercicio de la Enfermería:
- Licenciado en enfermería
- Enfermero
- Auxiliar de enfermería
Es aquel profesional autónomo, con titulo de grado: Licenciado en enfermería, egresado de una universidad pública o privada reconocida por autoridad competente, que ha adquirido competencias que lo habilitan a:
1- Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención de salud y enfermería.
2- Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud.
3-
Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las
dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de
enfermería.
4- Dirigir los servicios de salud y de enfermería.
5- Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales.
Incumbencias del licenciado en enfermería:
- El ejercicio de la enfermería en Argentina se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad, de atención y de educación que establezca la Dirección Federal de Enfermería.
- La dirección de las facultades,, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica y de grado de enfermería, estará a cargo de licenciados en enfermería.
- Los licenciados en enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.
- Los licenciados en enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán, las instituciones, centros, unidades y gabinetes de enfermería, que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas en la atención de la salud.
- Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran los servicios de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por la Dirección Federal de Enfermeria
- ) Enfermero/a : Es aquel profesional en formación o transición de grado, autónomo, con titulo de enfermero, egresado de escuelas terciarias, universitarias o institutos superiores públicos o privados, reconocidos por autoridad competente.
Que
ha adquirido competencia científico técnica para cuidar y ayudar a
las personas sanas o enfermas, la familia y la comunidad en los tres
niveles de atención.
Realiza
funciones asistenciales y administrativas, mediante una firme actitud
humanística, ética, de responsabilidad legal y con conocimientos en
las áreas biológicas, psicosociales y del entorno.
Está
entrenado en las técnicas específicas del ejercicio de la
profesión, sustentado en la lógica del método científico
profesional de enfermería, acorde al desarrollo científico y
tecnológico de las ciencias.
Incumbencias
del enfermero/a
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- Participa en programas de investigación con el propósito de mejorar las prestaciones de enfermería.
c)
Auxiliar de enfermería
: Es aquel personal que cuente con certificado de aprobación de
cursos para auxiliares y que realiza sus actividades en el marco de
sus incumbencias, consistente
en prácticas que requieren de técnicas y conocimientos que
contribuyen al cuidado de las personas en todas las etapas de su
desarrollo y al cumplimiento de los cuidados de enfermería,
planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo
la supervisión de un profesional en formación o transición, o de
un profesional de grado. .
Incumbencias
del auxiliar de enfermería.
- Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud.
- Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.
- Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.
- Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
- Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea de los pacientes.
- Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica.
- Realizar los controles y llevar registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla y temperatura. Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones de los pacientes.
- Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
- Colaborar en la rehabilitación del paciente.
- Participar en programas de salud comunitaria.
- Realizar curaciones simples.
- Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.
- Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.
- Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: nombre, apellido, número de matrícula o registro. Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.
CAPITULO
III
DE
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo
5° - Son
derechos de los licenciados, enfermeros y auxiliares de enfermería,
los siguientes :
a)
Ejercer la profesión o
actividad de conformidad con la presente ley y su reglamentación.
b)
Contar con los requisitos básicos
e indispensables para el personal de : infraestructura física,
dotación, capacitación continua, procedimientos técnicos –
administrativos, provisión de ropa y calzado adecuado, refrigerio,
sistema de información para registros, transporte, comunicaciones,
auditoria de servicios, ambiente de trabajo sano y seguro, para la
salud psicofísica, integridad personal y medidas de seguridad; que
le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía,
calidad e independencia, y sin los cuales no podrá dar garantía del
acto de cuidado de enfermería.
Del
déficit de estas condiciones
el profesional deberá informar por escrito a las instancias de
enfermería, de control de la institución, y Organismo de
Aplicación, exigiendo el cambio de ellas, para evitar que esta
situación se convierta en condición permanente que deteriore la
calidad técnica y humana de los servicios de enfermería.
c)
Recibir un trato digno, justo y respetuoso, de parte de los
empleadores, jefatura, equipo interdisciplinario de salud,
autoridades, pacientes y sus familiares.
Declarando
tolerancia cero a todo tipo de violencia laboral, de genero,
discriminación y xenofobia.
d)
Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional de acuerdo al
nivel de formación, dentro y fuera del país
,
e) Como
profesional universitario que ha accedido a niveles superiores de
formacion, y como profesional post graduado, asi como enfermero y
auxiliar de enfermeria, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene
derecho a ser ubicado en los escalafones nacionales, provinciales y
municipales, correspondientes en el sistema, junto con el resto de
los profesionales de salud, educación y otros.
f)
Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como
base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a
la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de
trabajo que su ejercicio demanda.
g)
Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de practicas que
vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los
seres humanos, y las que entren en conflicto, con sus convicciones,
religiosas, morales o éticas, sin que por esto se pueda menoscabar
en sus derechos e imponérseles sanciones.
h)
Negarse a realizar actividades o tareas diferentes a las propias de
su competencia, cuando con ellas se afecten su dignidad, el tiempo
dedicado al cuidado de enfermería o su desarrollo profesional. Al
personal de enfermería por esta razón, no se le podrá menoscabar
en sus derechos o imponérseles sanciones.
k)
Agremiarse en las organizaciones cuyos intereses individuales,
colectivos y profesionales de la enfermería representen a éste
colectivo, es decir; los profesionales de la enfermería solo podrán
ser representados por personas comprendidas en la presente ley.
l)El
personal de enfermería tiene derecho a ser notificado por las
instituciones empleadoras ya sean públicas o privadas de todas
aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud y su
vida.
Cuando
estén expuestos a riesgos mediante el contacto directo con pacientes
que padezcan enfermedades infectocontagiosas, o estén expuestos
directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos,
químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos.
En
ningún caso estas condiciones deberán significar la negativa del
personal de enfermería a atender a un paciente, sino por el
contrario debe utilizarse la información para adecuar las
condiciones de protección y por sobre todo en beneficio del paciente
y su familia.
ll)
A los fines especificos de proteger la vida, y preservar la salud del
trabajador y su familia, el lavado y tratamiento descontaminante de
la ropa hospitalaria, estará a cargo del empleador. Entiéndese
por ropa hospitalaria a los efectos de esta ley, el vestuario
utilizado por el personal de enfermeria, en ejercicio de sus
funciones.
Artículo
6° - Son obligaciones de los licenciados en enfermería, enfermeros
y auxiliares de la enfermería:
a)
Respetar en todas sus acciones de dignidad de la persona humana, sin
distinción de ninguna naturaleza.
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.
e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente
en
la materia.
g)
Denunciar ante el organismo de aplicación, a personas o
instituciones empleadoras o formadoras, que violen la presente ley o
que ejerzan sobre los profesionales, pacientes o familiares algún
tipo de violencia laboral, de genero, xenofobia o discriminación.
h)
Denunciar ante el organismo de aplicación de la presente ley, a
empleadores, públicos o privados, que no cumplan con todas las
disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales, sobre
condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal
de enfermería.
i)
Denunciar ante el organismo de aplicación, y abstenerse de
participar en propaganda, promoción, venta y utilización de
productos, que puedan causar daños a los seres humanos y al medio
ambiente.
j)Exigir
en lo relacionado a la administración de medicamentos, la
correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta,
firmada, sellada y actualizada. El personal de enfermería podrá
administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante
protocolos establecidos por autoridad competente.
k)
El personal de enfermería comprendido en la presente ley, deberá
portar una credencial identificatoria con nombre y apellido, número
de matricula y nivel profesional alcanzado, en un lugar visible, a
los efectos de acreditar su titulo habilitante. La misma será
expedida por el Ministerio de Salud de la Nación. El incumplimiento
de ésta normativa sera sancionado de acuerdo al capitulo VI de la
presente ley.
Artículo
7° - Les está prohibido a los licenciados en enfermería,
enfermeros y auxiliares de la enfermería:
a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad in-habilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.
e)
Publicar anuncios que induzcan al engaño del público.
Las
acciones de los estudiantes de enfermería serán responsabilidad de
los profesionales designados para su enseñanza y de aquellos que
estén a cargo del paciente.
h) Los
profesionales y auxiliares de enfermería comprendidos en la presente
ley, tienen prohibido, poner en riesgo la integridad psicofísica de
los estudiantes.
Artículo
8° – Del
ejercicio ilegal de la profesión
Entiéndase
por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad
o acciones realizadas por personas que no estén comprendidas ni
autorizadas por la presente ley.
Quien
sin llenar los requisitos de la presente ley y su reglamentación,
ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las
sanciones civiles, penales o administrativas que la ley ordinaria
dictamine para los casos de ejercicio ilegal de las profesiones, e
igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con
los postulados de la presente ley y su reglamentación.
CAPITULO
IV
DEL REGISTRO Y MATRICULACION
DEL REGISTRO Y MATRICULACION
Artículo
9°
- Para el ejercicio de la enfermería, en los niveles descriptos en
el art. 4 de la presente ley, se deberán inscribir previamente los
títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Dirección
Federal de Enfermería del Ministerio de Salud y Acción Social, la
que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la
matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
Artículo 10° - La matriculación en la Dirección Federal de Enfermería implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de este al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la ley.
Artículo 11- Son causa de suspensión de la matrícula:
a) Petición del interesado.
b) Sanción de la Dirección Federal de Enfermería que implique inhabilitación transitoria.
Artículo
12°-
Son
causa de cancelación de la matrícula:
a) Petición del interesado.
b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.
c) Sanción de la Dirección Nacional de Enfermería que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad.
d) Fallecimiento.
a) Petición del interesado.
b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.
c) Sanción de la Dirección Nacional de Enfermería que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad.
d) Fallecimiento.
CAPITULO
V
DE
LAS PERSONAS COMPRENDIDAS
Artículo
13° - Para
el ejercicio de la profesión de enfermería se requiere :
a)
Poseer titulo habilitante de licenciado en enfermería, otorgado por
universidades nacionales, provinciales o privadas, reconocidas por
autoridad competente
b)
Título de enfermero otorgado por universidades nacionales,
provinciales o privadas, centros de formación de nivel terciario no
universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o
municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad
competente.
c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.
c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.
Artículo 14° - El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, está reservado a aquellas personas que posean el certificado de auxiliar de enfermería otorgado por Instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente.
Asimismo
podrán ejercer como auxiliares de enfermería quienes tengan
certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que
deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación
vigente en la materia.
Articulo
15° - Para
emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los
licenciados en enfermería deberán acreditar su capacitación
especializada de conformidad con lo que se determine por vía
reglamentaria.
Las
especializaciones, de acuerdo a la dinámica, requieren de
actualizaciones periódicas por la evolución científica y las
necesidades de los recursos humanos, por lo tanto los títulos de
especialización otorgados por universidades y asociaciones
científicas, deben ser aprobados por la CONEAU.
Artículo 16°- Los licenciados en enfermería y enfermeros de tránsito por el país contratados por Instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo 9 de la presente.
CAPITULO
VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17°- La Dirección Federal de Enfermería ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputárseles.
Recomendando
a los Ministerios de Trabajo, Salud y al Poder Judicial, sobre
incumplimientos y violaciones a los derechos laborales,
profesionales y de las personas, de parte de empleadores y
particulares.
Artículo 18° - Las sanciones serán:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de la matrícula.
d) Cancelación de la matrícula.
Artículo
19° - Los
licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de enfermería
quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta
ley por las siguientes causas:
a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.
b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
c) Negligencia frecuente, inaptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.
b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
c) Negligencia frecuente, inaptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
Artículo
20°
- Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se
aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o
incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El
procedimiento aplicable será el establecido en el título X -
artículos 131 y siguientes - de la Ley 17.132.
Artículo 21° - En ningún caso será imputable al licenciado en enfermería, enfermero o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia del sector publico o privado, el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
22°
- Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente,
estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en
el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en
instituciones públicas o privadas, sin poseer título, diploma o
certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad
con lo establecido en los artículo 13° y 14°, podrán continuar
con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes
disposiciones:
a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Dirección Federal de Enfermería
b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería y de hasta cuatro (4) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el Decreto 3413/79, salvo que otras por normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren mas favorables.
a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Dirección Federal de Enfermería
b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería y de hasta cuatro (4) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el Decreto 3413/79, salvo que otras por normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren mas favorables.
Los
auxiliares de enfermería que acrediten 3 años de experiencia
laboral, y accedan a los planes de profesionalización, podrán
obtener beneficos academicos respecto a horas destinadas al campo
practico.
c)
Para la formación del nivel auxiliar de enfermeria será obligatorio
poseer titulo secundario.
d)Se prohibe la
formación de recurso humano de enfermería, en niveles no
contemplados, ni autorizados por la Direccion Federal de Enfermería.
e) Estarán
sometidas a especial supervisión y control de la Dirección Nacional
de Enfermería, la que estará facultada, en cada caso, para limitar
y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la
salud de los pacientes.
f) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.
g) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aún cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso e).
f) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.
g) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aún cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso e).
CAPITULO
VII
CONDICIONES
LABORALES
Y
PREVISIONALES
Artículo
23°
-Sobre
el régimen laboral regirán los siguientes puntos:
a)
Se declara al ejercicio de la enfermería en todos sus niveles y en
todos sus ámbitos laborales, ya sean públicos o privados,
hospitalario y pre-hospitalario, por cuenta propia o en relación de
dependencia, como actividad
insalubre,
quedando sujeta a todas las disposiciones legales y acuerdos
nacionales e internacionales al respecto
b)
Se declara como sueldo
básico para el ejercicio de la enfermería,
los siguientes niveles y remuneraciones :
- Licenciado en enfermería : Cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil
- Enfermera/o : Tres (3) salarios mínimo vital y móvil
- Auxiliar de Enfermería : Dos (2) salarios mínimo vital y móvil
El
salario mínimo vital y móvil, es
un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.
c)
La
jornada laboral del personal de enfermería tendrá una duración
máxima de treinta horas semanales. La distribución de la carga
horaria de los turnos respectivos será regulada en la reglamentación
que se dicte.
d
)El
tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el
párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias,
debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
e)
El
trabajo realizado en los días que corresponden al descanso semanal y
a los días feriados no laborales, da derecho al personal de
enfermería a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que
corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100% (cien por
ciento)
f)
El personal de enfermería denominado
franquero,
es aquel que desempeña sus funciones los días sábado, domingo y
feriados, con una jornada laboral de 18 hs semanales. La distribución
de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada por la
reglamentación que se dicte.
g)
El personal jerárquico, aquel que se desempeñe en áreas cerradas o
de alta complejidad, el que realice tareas penosas o de riesgo,
horarios nocturnos, en zona desfavorable, en el sector publico o
privado, en el ámbito hospitalario o pre hospitalario, en relación
de dependencia o por cuenta propia, tendrá derecho a beneficios
salariales especiales, que serán regulados por la reglamentación
que se dicte.
h)
Los
trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le
impida o dificulte valerse por sí mismo ; las trabajadoras en estado
de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después
del parto; los trabajadores desde el inicio del embarazo de su
pareja, hasta dos años después del parto y los trabajadores que
adopten niños menores de tres años; no podrán ser despedidos, ni
trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada.
i)
Licencias extraordinarias
Vacaciones
Profilácticas (VP) : Los
trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán derecho a las
vacaciones profilácticas, consistente en 10 (diez) días hábiles
por año
Ausente
con aviso (A.C.A) : Los
trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán 6 (seis)
ausente con aviso, por año.
Licencia
por stress (LPS) : Los
trabajadores comprendidos en la presente ley tendrán 5 (cinco) dias
de licencia por stress, por año
Licencia
por exámenes : Los
trabajadores comprendidos en esta ley, que estén realizando,
carreras de formación oficiales, tendrán 28 (veintiocho) días de
licencia por examen, sin descuento de sus haberes.
j)
Jornada reducida para trabajadores con hijos con discapacidad o
enfermedad prolongada
Los
trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le
impida o dificulte valerse por sí mismo, tendran derecho a solicitar
la reduccion de la jornada laboral a 4 hs.
k)
Capacitación
Licencias
por congresos
: Se reconocerá sin descuento de haberes :
3
(tres) días
al año por jornadas locales
6
(seis) días
al año por jornadas nacionales
12
(doce) días
al año por congresos internacionales
14 (catorce)
días al año por pasantías
Tales licencias
se solicitaran con 15 (quince) días de anticipación y se deberá
acreditar la concurrencia y / o participación con certificado
pertinente.
l)
Embarazadas
Las trabajadoras embarazadas o en
período de lactancia, constituyen un grupo de
riesgo especial frente a la acción de
los agentes biológicos por el efecto directo
que dichos agentes pueden ejercer
sobre ellas o sobre el feto, por ésta
circunstancia se
le asignará tareas acordes a su estado, exceptuandola del trabajo de
riesgo, a partir del diagnostico de embarazo y periodo de lactancia,
certificado por autoridad competente.
Las mismas
deberán ser notificadas por las instituciones empleadoras ya sean
públicas o privadas de todas aquellas circunstancias que puedan ser
peligrosas para su salud y su vida. Cuando estén expuestas a riesgos
mediante el contacto directo con pacientes que padezcan enfermedades
infectocontagiosas, o estén expuestas directa o indirectamente a
sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos,
biológicos o ergonómicos.
Se les
garantizará igual salario durante el periodo de gestación y
lactancia.
Otorgando la
licencia de la siguiente manera:
Licencia
prenatal
: 90 dias antes de la fecha problable de parto
Licencia
post natal
: 180 dias despues del nacimiento.
Licencia
post natal para padres :
21
dias despues del nacimiento
ll)
Regimen
jubilatorio
El régimen de jubilación especial del personal comprendido en la presente ley, será:
1)Jubilación
ordinaria especial : Tener
cumplidos cincuenta y cinco años de edad,
haber
realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.
2)Jubilación
por incapacidad : Según legislación vigente
El
personal de enfermería comprendido en la presente ley se retirará,
con un monto del
82
% movil.
El
personal de enfermería que desee continuar trabajando a partir de
los 55 años, deberá realizarse un examen psicofísico que será
presentado ante el organismo de aplicación, el que será renovable
cada 2 años, hasta llegar a los 60 años las mujeres y 65 años años
los hombres, que será el limite de la edad jubilatoria
o) Del
personal de enfermería en relacion de dependencia y el abandono de
guardia.
No se
considerará abandono de servicio o guardia, cuando el trabajador de
enfermeria en relacion de dependencia, una vez finalizada su jornada
laboral, y a la vista de no haber llegado su reemplazo, hubiere
avisado a su superior inmediato, y esperado dos (2) horas.
A partir
de esa instancia, seran responsables de la integridad de los
pacientes, las autoridades de la institucion empleadora.
La
prestación de tareas en tiempo suplementario no puede, ser impuesta
por la patronal, de acuerdo a ésto, el tiempo que la enfermera/o
quede aguardando su reemplazo,
dá
derecho al trabajador a percibir adicionalmente el pago de la
remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del
200% (doscientos por ciento).
FUNDAMENTACION
Sr
Presidente
El
presente proyecto de ley, tiene como objeto dar respuesta a una
demanda social, en relación a los recursos humanos en materia de
enfermería.
Desde
hace mas de 60 años que el país viene generando politicas erráticas
y paliativas respecto a esta profesión, que tienen consecuencias
directas en el cuidado de la vida y la salud de la población.
El
personal de enfermería es uno de los pilares para las acciones de
prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta
situación es reconocida por autoridades,
trabajadores
y especialmente por los usuarios del sector salud, el desarrollo
profesional y la situación laboral del personal de enfermería,
actualmente en nuestro país es muy precaria.
Las
consecuencias de las reformas neoliberales de los 90, que
profundizaron la mercantilización de la salud,contribuyeron al
deterioro de las condiciones laborales, del medio ambiente de trabajo
y del salario de la enfermería.
Actualmente
nuestro país, no cuenta con un registro centralizado de información,
que permita tomar decisiones con sus recursos humanos.
En
materia de enfermería la salud de los argentinos es asistida
mayoritariamente por agentes sanitarios auxiliares de enfermería.
Segun
datos del Ministerio de Salud de la Nación del año 2008, la
distribución promedio de acuerdo a la titulacion alcanzada, arroja :
5% licenciadas/os, 29% enfermeras/os y 66% auxiliares de
enfermería.
La
relacion entre población y enfermería en Argentina es de 7
enfermeras/os cada 10.000 habitantes ( Cuba y Canada tienen 80 y 100
enfermeras/os cada 10.000 habitantes, respectivamente) y de 5 medicos
cada 1 enfermera/o; muy lejano a los estandares internacionales
recomendados ( la OMS aconseja 4 enfermeras/os por cada médico).
No
existe sistema de sanitario alguno que pueda sostenerse con estos
números, el
personal de enfermería constituye un importante grupo laboral, que
representa aproximadamente 60% del recurso humano vinculado a las
instituciones hospitalarias, en consecuencia constituye la columna
vertebral de los servicios asistenciales. Este grupo presenta
condiciones particulares de trabajo, representadas por la continuidad
de su servicio durante las 24 horas, las diferentes categorías de
riesgo presentes en los sitios donde realizan su actividad y la
característica de género femenino predominante en quienes ejercen
la profesión.
Las
condiciones de salud y de trabajo del personal de enfermería, han
venido deteriorándose progresivamente, situación que se ha visto
reflejada en la disminución de la demanda del ingreso a la carrera y
a la deserción de la profesion,
siendo los más perjudicados la población en situación de
vulnerabilidad, como niños, ancianos, embarazadas y aquellos que
solo tiene acceso al sistema público de salud.
El
incremento de auxiliares de enfermeria, esta dado por la pronta
salida laboral, ya que estas personas son insertados en el mercado
de la salud, siendo utilizados como enfermeras/os, realizando tareas
para las cuales no estan capacitados. Asimismo sucede con
particulares que sin matricula habilitante se desempeñan también
como enfermeras/os en ambulancias de alta complejidad, dicha
situación se desarrolla con la connivencia de los empleadores y las
autoridades sanitarias
La
enfermería es un recurso importante dentro de las políticas
públicas, sin embargo es infravalorado por los empleadores quienes
multiplican puestos de trabajo, sin el recurso humano necesario, sin
tener en cuenta la calidad de los servicios prestados.
El
creciente nivel de violencia y explotación laboral, la
representación sindical por personas ajenas a la profesión de
enfermería, la falta de democratización en la elección de cargos y
puestos de trabajo, la violencia de género y discriminación, el
ejercicio ilegal de la profesión, condiciones de insalubridad, junto
a tareas riesgosas y penosas, la ausencia de planes de formación,
más la inexistencia de un organismo nacional de fizcalización y
control de la profesión, son variables letales que deterioran día a
día la profesión de enfermería en la Argentina.
De
acuerdo a ésto, consideramos que es imprescindible fortalecer el
marco normativo que asegure condiciones de trabajo dígnas para todo
el personal de enfermería en nuestro país.
Entendemos
que la calidad de empleo y la situación socioeconómica de los
trabajadores de la enfermería, condicionan el cuidado de la salud de
la población.
Los
trabajadores de enfermería, rígen su actividad por la Ley 24.004,
sancionada en 1991, y reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, la
cual constituye un instrumento fundamental en la definición de los
alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en
nuestro país. Pero ésta legislacion se incumple sistematicamente en
todo el territorio nacional.
De
acuerdo a ésta situación y en función de los complejos procesos
históricos-sociales- económicos y culturales ya enunciados, este
marco legal requiere ser complementado y reformado por otras normas
que aborden la complejidad de la inserción laboral en enfermería y
su desarrollo profesional.
Por ello, posicionados en este contexto político, donde se están saldando deudas históricas con los derechos humanos y sociales, recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre discriminación, libertad sindical, la duración del trabajo, seguridad social, protección de la maternidad y la protección de la salud de los trabajadores; proponemos :
- Declarar insalubre la actividad de enfermería, en todas las áreas donde se desarrolle. Todo trabajador de enfermería está expuesto a riesgos para su salud, por estar en contacto con agentes infecciosos, punzocortantes, productos toxicos de origen biologico, radioactivos y farmacéuticos. Desempeñando su labor en ambientes estresantes producto de la actividad cotidiana, unido a problemáticas emergentes como consecuencia de las relaciones entre personas, como el Sindrome de Burnout y el Mobbing, que inciden de manera directa en el estado de salud del personal.
- Crear la Dirección Federal de Enfermería, organismo encargado de regular y tutelar el ejercicio de la profesión.
- Determinar la duración de la jornada laboral, licencias, régimen previsional y protección de la maternidad
- Promover planes de formación para los ingresantes a la carrera y profesionalización del recurso humano existente
Solo
generando cambios sustanciales, se podrá hacer atractiva la
profesión para lograr cuadruplicar el número actual de enfermeros
en nuestro país y llegar en un mediano plazo a la proporcion de 40
enfermeras/os cada 10.000 habitantes.
La
escasez del personal de enfermería puede y debe ser impulsada desde
el estímulo de mejoras en las condiciones laborales y profesionales,
tanto de las personas que quieran iniciarse en esta carrera como de
aquellas que hoy se desempeñan como personal de enfermería en todas
sus categorías y quieren proseguir su formación.
Enfermería
es indispensable para conformar un sistema de salud de calidad,
equidad y eficiencia, la demanda en los servicios de enfermeras/os
altamente calificados está dictada por las necesidades cada vez mas
complejas en el proceso salud, enfermedad y atención.
Por
una población más saludable, para que la salud vuelva a ser un
derecho y no un bien de mercado.
Por
una enfermería profesional, autónoma y fundamental para la
inclusion social y el cambio sanitario
Por
todo lo expuesto, solicitamos aprobar el presente proyecto de ley.

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